Servicios de
Registro CIVIL
Ahora puedes revisar los requisitos que necesitas de manera online para gestionar tu registro.

MISIÓN
Inscribir, registrar, certificar, autorizar, resguardar, y dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas en el estado portuguesa en especial al municipio Páez, trabajando con una eficacia, honradez, al alto sentido humano y con la mas alta calidad de servicio al pueblo.
VISIÓN
Ofrecer un servicio de inscripción, certificación y orientación a la población con la una máxima calidad del servicio prestado al mismo y con estricto apego a las leyes que están vigente en nuestro país.
OBJETIVO GENERAL
Dar certeza jurídica de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas mediante el registro realizado en las oficinas ,como también el resguardo y certificación de los actos que en términos de normativas establece el gobierno nacional , regional, y municipal
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Contar con espacios adecuados y suficientes para lograr una imagen acorde a las necesidades actuales.
- Brindar un mejor servicio con calidad a la ciudadanía.
- Contribuir a la plena seguridad jurídica y a la garantía de los derechos de
las personas a través del registro confiable de los actos del estado civil. - Racionalizar el uso de los recursos necesarios para la operación del registro civil.
- Profesionalizar la actividad de quienes laboran en este servicio.
- contar con un sistema sistematizado y medios electrónicos para así satisfacer las demandas de la ciudadanía.
- Bajar el indice de subregistro que en materia de nacimientos existentes a nivel nacional, estatal, municipal y parroquial.
- Contar con un servicio de calidad a la ciudadania.
INFORMACION DE CONTACTO
- Teléfono: 0412-526-67-04.
SERVICIOS
Has click en cualquiera de los servicio para conocer los requisitos a solicitar por dicho servicio seleccionado.
- Certificado de nacimiento EV-25 (Tres Ejemplares)
- Original y Copia de la cedula de Identidad de los padres
- Acta de matrimonio (si son casados, puede asistir
el padre o madre) - Original y copia de la cedula de Identidad de los testigos (no pueden
ser familiares pero si conocidos) - Si el niño o niña pasa de 90 días de nacido debe traer informe
extemporáneo
- Copia de la partida de Nacimiento / Nro. de Registro de Presentación
- Planillas
- Copia de Cedula
- Formato emitido por el CNE debidamente lleno
- Copia de la cedula
- RIF o Carta de residencia (consejo comunal).
- Original y copia del certificado de defunción
- Copia de cedula del difunto
- Copia de cedula del solicitante
- Exposición de motivo realizada por el solicitante, especificando el error y
adaptarlo a cada caso, indicar en que libro se encuentra (Acarigua o
Guanare). - Acta de Rectificación
- Copia del libro que reposa en Registro Civil y en el Registro Principal de
Guanare, si el acta es antes del 2005. En caso contrario solo se requiere
copia del libro del Registro Civil de Páez. - Tres (03) documentos que comprueben que se produjo un error.
- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
- Solo puede tramitarse de carácter personal o un familiar.
- Carpeta amarilla tamaño oficio.
- Copia de la Cedula de Identidad de los Solicitantes (Legibles)
- Copia de la partida de nacimiento de los solicitantes
- Mayo de 17 años de edad
- Carta de Residencia
- Copia de la partida de Nacimiento / Cedula de Identidad de los hijos
(solo hijos de ambos) - Copia de la cedula de Identidad de dos (2) testigos ( que no sean
familiares) - Carpeta Amarilla Tamaño Oficio
- Abstenerse los casados o traer documento que acredite la disolución
- de matrimonio (si es el caso) de igual manera si es viudo (a)
Abstenerse los Extranjeros a solicitar la misma
- Original y copia de la cedula de Identidad de los Contrayentes
- Constancia de soltería de ambos (debidamente firmada y sellada por el
registrador) - Acta de Nacimiento de los Contrayentes
- Acta de Nacimiento / copia de la cedula de los hijos e hijas que serán
reconocidos en el acto (solo hijos en común) - Copia de la Unión estable de hecho (si la tienen)
- Autorización del o los representantes legales en caso de ser adolescentes,
mujer mayor de catorce años de edad y hombre de dieciséis años de edad,
cuando no exista un acuerdo entre los representantes, procederá la
autorización del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio según el
caso, de uno o ambos contrayentes - Acta de Defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda Ulterior
Nupcias. - Documentos de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere. Cuando el
matrimonio es por bienes separados. - Si alguno de los contrayentes es extranjero debe traer el documento según
sea el caso, SOLTERO, DIVORCIADO, VIUDO, pasarlo por el consulado
del País en que reside, para colocarle la apostilla, es decir, certificar el
documento, junto con la partida de nacimiento también apostillada. - Original y copia del nombramiento del curador Ad-Hoc efectuado por el
tribunal de protección de niño, niñas y adolescente, en caso de que uno o
ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes que
no sean hijos en común. Articulo 45 Ley Orgánica de Registro Civil LORC y
Articulo 110 y 11 del código civil - Formato del artículo 70 (si viven juntos) o articulo 66 si es por fijación de
carteles debidamente llenos. - Copia de la cedula de identidad de 2 testigos, con dirección y ocupación de
cada uno (no familiares de los contrayentes).
- Acta de defunción
- Carta de residencia post-morten emitida por el consejo comunal.
- Cedula de identidad del solicitante
- Cedula de identidad laminada.
- Cedula de identidad laminada
- Cedula de identidad laminada
- Cedula de identidad laminada