Servicios de
Registro CIVIL

Ahora puedes revisar los requisitos que necesitas de manera online para gestionar tu registro.

MISIÓN

Inscribir, registrar, certificar, autorizar, resguardar, y dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas en el estado portuguesa en especial al municipio Páez, trabajando con una eficacia, honradez, al alto sentido humano y con la mas alta calidad de servicio al pueblo.

VISIÓN

Ofrecer un servicio de inscripción, certificación y orientación a la población con la una máxima calidad del servicio prestado al mismo y con estricto apego a las leyes que están vigente en nuestro país.

OBJETIVO GENERAL

Dar certeza jurídica de los actos y hechos relativos al estado civil de las personas mediante el registro realizado en las oficinas ,como también el resguardo y certificación de los actos que en términos de normativas establece el gobierno nacional , regional, y municipal

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Contar con espacios adecuados y suficientes para lograr una imagen acorde a las necesidades actuales.
  • Brindar un mejor servicio con calidad a la ciudadanía.
  • Contribuir a la plena seguridad jurídica y a la garantía de los derechos de
    las personas a través del registro confiable de los actos del estado civil.
  • Racionalizar el uso de los recursos necesarios para la operación del registro civil.
  • Profesionalizar la actividad de quienes laboran en este servicio.
  • contar con un sistema sistematizado y medios electrónicos para así satisfacer las demandas de la ciudadanía.
  • Bajar el indice de subregistro que en materia de nacimientos existentes a nivel nacional, estatal, municipal y parroquial.
  • Contar con un servicio de calidad a la ciudadania.

INFORMACION DE CONTACTO

  • Teléfono: 0412-526-67-04.

SERVICIOS

Has click en cualquiera de los servicio para conocer los requisitos a solicitar por dicho servicio seleccionado.

  1. Certificado de nacimiento EV-25 (Tres Ejemplares)
  2. Original y Copia de la cedula de Identidad de los padres
  3. Acta de matrimonio (si son casados, puede asistir
    el padre o madre)
  4. Original y copia de la cedula de Identidad de los testigos (no pueden
    ser familiares pero si conocidos)
  5. Si el niño o niña pasa de 90 días de nacido debe traer informe
    extemporáneo
  1. Copia de la partida de Nacimiento / Nro. de Registro de Presentación
  1. Planillas
  2. Copia de Cedula
  1. Formato emitido por el CNE debidamente lleno
  2. Copia de la cedula
  3. RIF o Carta de residencia (consejo comunal).
IR A LA PAGINA DE CNE
  1. Original y copia del certificado de defunción
  2. Copia de cedula del difunto
  3. Copia de cedula del solicitante
  1. Exposición de motivo realizada por el solicitante, especificando el error y
    adaptarlo a cada caso, indicar en que libro se encuentra (Acarigua o
    Guanare).
  2. Acta de Rectificación
  3. Copia del libro que reposa en Registro Civil y en el Registro Principal de
    Guanare, si el acta es antes del 2005. En caso contrario solo se requiere
    copia del libro del Registro Civil de Páez.
  4. Tres (03) documentos que comprueben que se produjo un error.
  5. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
  6. Solo puede tramitarse de carácter personal o un familiar.
  7. Carpeta amarilla tamaño oficio.
  1. Copia de la Cedula de Identidad de los Solicitantes (Legibles)
  2. Copia de la partida de nacimiento de los solicitantes
  3. Mayo de 17 años de edad
  4. Carta de Residencia
  5. Copia de la partida de Nacimiento / Cedula de Identidad de los hijos
    (solo hijos de ambos)
  6. Copia de la cedula de Identidad de dos (2) testigos ( que no sean
    familiares)
  7. Carpeta Amarilla Tamaño Oficio
  8. Abstenerse los casados o traer documento que acredite la disolución
  9. de matrimonio (si es el caso) de igual manera si es viudo (a)
    Abstenerse los Extranjeros a solicitar la misma
  1. Original y copia de la cedula de Identidad de los Contrayentes
  2. Constancia de soltería de ambos (debidamente firmada y sellada por el
    registrador)
  3. Acta de Nacimiento de los Contrayentes
  4. Acta de Nacimiento / copia de la cedula de los hijos e hijas que serán
    reconocidos en el acto (solo hijos en común)
  5. Copia de la Unión estable de hecho (si la tienen)
  6. Autorización del o los representantes legales en caso de ser adolescentes,
    mujer mayor de catorce años de edad y hombre de dieciséis años de edad,
    cuando no exista un acuerdo entre los representantes, procederá la
    autorización del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  7. Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio según el
    caso, de uno o ambos contrayentes
  8. Acta de Defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda Ulterior
    Nupcias.
  9. Documentos de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere. Cuando el
    matrimonio es por bienes separados.
  10. Si alguno de los contrayentes es extranjero debe traer el documento según
    sea el caso, SOLTERO, DIVORCIADO, VIUDO, pasarlo por el consulado
    del País en que reside, para colocarle la apostilla, es decir, certificar el
    documento, junto con la partida de nacimiento también apostillada.
  11. Original y copia del nombramiento del curador Ad-Hoc efectuado por el
    tribunal de protección de niño, niñas y adolescente, en caso de que uno o
    ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes que
    no sean hijos en común. Articulo 45 Ley Orgánica de Registro Civil LORC y
    Articulo 110 y 11 del código civil
  12. Formato del artículo 70 (si viven juntos) o articulo 66 si es por fijación de
    carteles debidamente llenos.
  13. Copia de la cedula de identidad de 2 testigos, con dirección y ocupación de
    cada uno (no familiares de los contrayentes).
  1. Acta de defunción
  2. Carta de residencia post-morten emitida por el consejo comunal.
  3. Cedula de identidad del solicitante
  • Cedula de identidad laminada.
  1. Cedula de identidad laminada

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